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—Documentos como medio de poder

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Cualquier autoridad ha necesitado los documentos para ejercer la administración sobre toda actividad humana, territorios o posesiones. Los documentos se conservan por las necesidades de los gobiernos. Existe una estrecha relación entre documentos y gestión del poder. Cuando algún gobernante conquistaba un territorio se hacían con los documentos como símbolo de su nueva autoridad.

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—Documentos como medio de prueba

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En la Antiguedad se formaron los primeros archivos.

En Grecia el archivo recibía el nombre de “Archeion”, lugar donde se conservaban los documentos y obtenían la garantía de autenticidad. En la Edad Media y el Antiguo Régimen, todos los nobles utilizaron sus títulos y privilegios para probar sus derechos y fundamentar sus pretensiones de cobrar impuestos. En la actualidad los documentos tienen valor legal o de prueba si cumplen una serie de requisitos de tipo formal. A lo largo de este proceso histórico los documentos han cumplido este papel de defender los derechos de las personas y sus obligaciones.

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—Archivos como memoria

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Los hombres han tenido la necesidad de conservar su memoria mediante la tradición oral, pero también mediante la pintura y la escritura. Toda esta memoria que la escritura permitió registrar y conservar ha constituido la base de toda actividad humana. Esta importancia de los archivos como memoria humana se reconoció especialmente a partir del siglo XIX cuando se empezaron a utilizar para reconstruir el pasado. Esto es debido al auge de los nacionalismos que hace que el término archivo se limite a los lugares que tiene este fin, mientras que los archivos administrativos dejan de tener utilidad.

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—Archivos como institución

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Los archivos se utilizan como fuentes en diferentes disciplinas (demografía, Registro Civil, historia de la medicina, sociología, arte…). A partir del siglo XIX los archivos presentan una amplia relación entre archivos e historia como consecuencia de los movimientos románticos y nacionalistas que muestran un gran interés por el pasado. Esto provoca un cambio en las funciones de los archiveros que se centran más en la documentación histórica.

La aplicacion de nuevas tecnologias

Creando Conciencia Archivistica

Esa pulsión de destrucción, en Psicologia : destrucción en la economía, o mejor dicho, en la aneconomía psíquica, la parte de este gasto en pura pérdida.

Desde el punto de vista Psicologico el Archivo es...

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Derrida enlaza el sicoanálisis y la problemática del archivo. Para él, el texto freudiano insiste sobre la teoría de la archivación .

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Para Freud esa archivación no sería sólo pérdida, sino a decir de Derrida, resultaría más bien una tesis irresistible, ya que apuntaría a una perversión radical, a la diabólica pulsión de muerte, de agresión, de destrucción, como consecuencia, una pulsión de pérdida.

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Freud, en 1920, introdujo el concepto de pulsión de muerte, esa pulsión de destrucción, en palabras de Derrida de destrucción en la economía, o mejor dicho, en la aneconomía psíquica, la parte de este gasto en pura pérdida.

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Esta pulsión, de obrar silencioso parece nunca dejar un archivo que le sea propio.

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Trabaja, según interpretación del filósofo francés, para destruir el archivo: con la condición de borrar, más también con el fin de borrar sus “propias” huellas.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN

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 principios como el de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como principios básicos que permiten evaluar la calidad democrática del funcionamiento de las administraciones públicas. Y también la tiene el de gobierno abierto, como concepto que permite aprovechar las ventajas de los medios electrónicos para configurar un sistema de relaciones entre las administraciones y la ciudadanía más interactivo y más participativo.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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 La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información 
 El derecho de acceso a la información 
 Principio de publicidad
 Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente
Ley están sometidas al principio de publicidad.
 
1. Toda información que posea el Estado se presume pública
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia
en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las
personas en aplicación del principio de publicidad.

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PORTAL DE TRANSPARENCIA


 Publicación en los portales de las dependencias públicas

La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos
ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

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 Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la
Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este
derecho.
Entidades obligadas a informar
 Las entidades obligadas a brindar información .
 Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al
funcionario responsable de brindar información .
Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información

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La utilización de las nuevas tecnologías tanto en la vida cotidiana de las personas, como en las
instituciones, ha revolucionado el acceso al conocimiento y a la información. 

Ejemplos de concientizacion ciudadana.

Como deberia trabajarse en una verdadera

democracia .

Este informe  tiene por objeto proponer un modelo de digitalización de documentos antiguos y valiosos, cuyo soporte se encuentra en papel, con el fin de preservar el documento físico, evitando así su manipulación y favoreciendo su acceso a traves de las nuevas tecnologias de informacion.

Así digitalizan en el Registro Civil a los documentos históricos que conservan la memoria de Buenos Aires

Son más de 35 mil libros que serán procesados para agilizar los trámites sobre partidas viejas de nacimientos, defunciones y casamientos. La información llega hasta 1886.

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En los últimos meses se desarrolla una tarea en el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires que es titánica. No solo por lo difícil del procedimiento, sino por lo que representa. La entidad comenzó un proceso de digitalización integral que ya está en una etapa avanzada: hay documentación que figura desde 1886.

Las tareas que sus empleados hacen es guardar digitalmente todos los datos que el Registro tenga sobre nacimientos, casamientos, defunciones y otras actas similares. Son más de 35 mil libros en los que están todos los nombres y las historias que hubo en la Capital Federal.

"Llevamos adelante un proceso de digitalización. La primera parte, desde 1950 a 2015, ya está terminada. La segunda es ir hacia 1886. La idea es que el día de mañana podamos entregar las partidas urgentes en el mismo día, o tardar como mucho 48 horas.

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Hacia la despapelización de todos los expedientes

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Uno de los lineamientos del programa Justicia 2020 apunta a dejar de usar papel para los trámites y expedientes judiciales. La iniciativa debe sortear aún varias dificultades para poder verse concretada.

Los edificios de tribunales y juzgados de cualquier parte del país están repletos de toneladas de papeles: allí se encuentran declaraciones de testigos, órdenes de jueces, presentaciones de abogados, en fin, todas las partes que componen un expediente. Ciertamente, considerando la cantidad de casos que se presentan ante la Justicia y los plazos de prescripción, podría parecer un escenario complicado en relación al uso del espacio.

Es por este motivo que, a pesar de las discusiones en torno a la implementación y los plazos para ello, en el mundo de la Justicia no hay dudas sobre la necesidad de avanzar hacia un sistema de expedientes digitales. ¿De qué se trata esto? Como su nombre lo indica, que los poderes judiciales funcionen en torno a un formato digital, computarizado, y no en papel.

Martín Gershanik es asesor de la Subsecretaría de Política Criminal, y explica que a pesar de la coincidencia de opiniones en torno a este tema “es bastante difícil trabajarlo porque partimos de un marco normativo que es la Ley de Expediente Digital, sancionada en 2011, y además el Poder Judicial ya inició tareas en este sentido, así como también lo hicieron los poderes judiciales provinciales con diferentes grados de avance”.

El funcionario manifestó que si bien no es obligación del Ministerio de Justicia implementar el expediente digital, sí es de su interés que se instrumente: “En esta primera etapa se brindará asistencia técnica. Ya se dieron algunas reuniones con integrantes de diferentes poderes judiciales, pero todavía estamos dando los primeros pasos”.

Gershanik también refirió que se dieron encuentros con integrantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JUFEJUS), ya que allí se reúnen experiencias de diferentes provincias que ya trabajan con este tipo de formatos de forma exitosa. Al mismo tiempo, manifestó que el Ministerio utilizará esta información para brindarla a quienes todavía no hayan avanzado tanto en este sentido.

“El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires ya cuenta con el legajo digital y en la provincia de Salta cuentan con la firma digital así varios años, y otros casos como el de Neuquén, Río Negro, Chubut, Córdoba y La Pampa entre otras. Nosotros queremos retomar las experiencias que se tienen en este sentido para, desde ese punto de partida, hacer un manual de políticas o de requisitos funcionales para cualquier sistema que implemente un expediente digital, para que haya uniformidad o para ayudar a los poderes judiciales a transitar ese camino, ya que es muy difícil despapelizar la Justicia”, explicó el asesor.

En este sentido, el funcionario reconoció algunas dificultades de cara a su instrumentación: “Es importante que todas las partes que componen un expediente tengan la misma validez a nivel digital que en el soporte de papel, y para cumplir con estos requisitos se necesita de una infraestructura muy costosa por todos los niveles de seguridad”.

Otra dificultad, aseguró Gershanik, tiene que ver con las “entidades certificantes” de todas las partes que componen un expediente digital. Por ejemplo, en la firma digital (una signatura como la utilizada en papel solo que computarizada) interviene más de una parte: colegios de abogados, poderes judiciales.

“Ahora que la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), el organismo encargado de la firma digital, depende del Ministerio de Modernización y no de Jefatura de Gabinete, se están llevando a cabo algunos cambios en su instrumentación; no en la normativa porque ya existe una ley sancionada”, aseguró el funcionario.

El asesor también remarcó que “con la digitalización lo que se busca es mejorar la gestión del Poder Judicial; esto es reducir los tiempos que hay para recibir información sobre la causa, en fin, todo lo relativo al caso. Evitás la circulación de papel, hay transparencia, accesibilidad. Es más fácil gestionar, auditar”.

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